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Visa de Residente - Estudiante
Este tipo de Visa solo se tramita en el Perú. Para conocer el detalle completo de los requisitos para la obtención de este tipo de visas, deberá contactarse con la Dirección General de Migración y Naturalización del Ministerio del Interior del Perú MIGRACIONES PERU.

Requisitos
  • Formulario F-007 (gratuito).
  • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles).
  • Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis de (06) meses. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.
  • Constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación o la Asamblea Nacional de Rectores, según el caso mencionando el tipo de estudio, tiempo de duración, horas y días de asistencia.
  • Demostrar tener solvencia económica proveniente del extranjero para solventar estudios y gastos de estadía.
Además
  • El formulario debe ser firmado por el solicitante (El extranjero beneficiario de la visa, y en caso que éste sea menor de edad los padres o el tutor).
  • La copia legible del pasaporte deberá estar legalizada por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones o por su representación Consular en el Perú o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN o legalizada notarialmente. 
  • La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial. 
  • Para determinarse la clase de visa a otorgarse, en la Constancia de Matrícula expedida por el centro de estudios deberá precisarse el periodo de estudios o prácticas pre profesionales, hasta un (01) año (temporal) o mínimo de un (01) año (residente), según corresponda.
  • Esta calidad migratoria incluye a los estudiantes extranjeros que ingresan al país para realizar prácticas profesionales o trabajos no remunerados en periodos vacacionales, para lo cual deben estar acreditados por universidades o centros de educativos de estudios superiores (último párrafo del inciso p) del artículo 11 de la Ley de Extranjería modificado por el Decreto Legislativo Nº 1043). 
  • El solicitante de la visa puede ser hijo de peruano de extranjero titular de una visa de residente en el país, quienes acreditarán solvencia económica para sufragar los estudios y gastos de estadía del beneficiario de la visa, teniendo como base mínima un sueldo mínimo vital (fuente nacional o extranjera).
  • Los documentos expedidos por instituciones públicas (SUNARP, SUNAT, RENIEC, etc) así como los poderes legalizados por Notario del Perú, no deberán tener más de tres (03) meses de antigüedad; de igual modo los documentos procedentes del extranjero legalizados por el Consulado Peruano o Apostillados no deberán tener más de seis (06) meses de antigüedad.
  • Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.

Notas
  • En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
  • La clase de visa temporal o residente dependerá de la documentación sustentatoria, la calificación que efectúe la DIGEMIN y lo establecido en el D.Leg. 1043.
  • La visa temporal: se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente: se otorga por un (01) año prorrogable.
  • En caso de prácticas profesionales deberá presentar carta de acreditación emtidida por la Universidad o centro educativo extranjero de estudios superiores con indicación del tiempo y lugar donde realizarán sus prácticas, debidamente legalizada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
  • En el caso de extranjeros hijos de peruanos y extranjeros residentes en el país la garantía puede provenir de fuente nacional.
  • En caso de menores de edad no acompañados por lo menos de uno de sus padres, deberán presentar documento notarial o consular que acredite tutoría o nombramiento de apoderado, adjuntando copia fedateada del documento de filiación debidamente legalizado o apostillado.
  • Si el formulario es firmado por el apoderado debe anexarse Carta Poder con firma legalizada notarialmente del solicitante, si el Poder es otorgado fuera del país, debe estar legalizado por la Oficina Consular del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada.
  • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado.

Formulario F-007